Creemos desde Ruiz Rey Abogados, que puede ser de interés su conocimiento general.
Como consecuencia de la
entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 520 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal aprobado por la L.O. 5/2015 de 27 de abril de 2015 y
que entra en vigor HOY 28 DE OCTUBRE DE 2015 y la modificación de los artículos 118 y 520 de la misma Ley, aprobados por
la L.O. 13/2015 de 5 de octubre de 2015 y que entra en vigor el 1 DE
NOVIEMBRE DE 2015, se
producen una serie de novedades en la ASISTENCIA LETRADA
que hay que tener en cuenta, y que principalmente son:
A
PARTIR DEL 28 DE OCTUBRE DE 2015
Como principal novedad a partir de dicha fecha se
encuentra el derecho a
acceder a los elementos de las actuaciones para impugnar la
legalidad de la detención.
A
PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2015
Como
principales novedades a partir de dicha fecha se encuentran las siguientes:
Las
personas detenidas u objeto de una investigación penal tendrán derecho a que se
les informe, por
escrito, en una lengua que comprendan y de manera inmediata, de:
1.
Las causas de su detención.
2.
Los hechos que se le atribuyan, con un grado
de detalle suficiente para permitir su defensa.
3.
El plazo máximo legal de detención.
4.
Del derecho a:
a) Guardar
silencio, no declarar o contestar solo las preguntas que desee; a no declarar contra
sí mismo y a no confesarse culpable
b) Designar
abogado y a entrevistarse confidencialmente con él, incluso antes de prestar declaración.
Este es uno de los puntos fundamentales que todo ciudadano debe conocer y que desde
Ruiz Rey Abogados le recordamos.
c) Acceder
al atestado para
poder impugnar la legalidad de la detención.
d) A
comunicarse telefónicamente con la persona que desee, en
presencia de un funcionario.
Esta modificación es importante, pues hasta la fecha, parecía de película americana, valga la expresión, el que un detenido pudiera hacer una llamada. Ahora es posible, solo falta ver cómo se va a llevar a cabo, pues es algo complicado. Debe saber que puede exigirlo.
e) Ser
visitado por las autoridades consulares de su país y a comunicarse con
ellas.
Respecto
al abogado, las novedades más importantes son:
a)
Solicitar que se informe a la persona detenida
de todos estos derechos.
b) Entrevistarse
reservadamente con el detenido antes de la declaración policial.
c) Intervenir
en las diligencias de declaración de la persona detenida, en las diligencias de
reconocimiento, careos y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el
detenido.
d) Informar
al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de
consentimiento a la práctica de diligencias que se le
soliciten (Declaración, reconocimiento, tomas de ADN, etc).
Muy relevante, pues hasta la fecha el abogado debía pelear contra la imposibilidad de advertir al detenido sobre esta situación que podía afectar a su defensa. Ahora lo haremos amparados por la Ley.
e) Las comunicaciones
entre persona detenida/investigada y su abogado son confidenciales.
Esperemos que esto realmente se cumpla. O lo denunciaremos.
f)
El abogado dispone de TRES HORAS para
acudir al centro de detención desde que es llamado.
Ruiz Rey Abogados queda a su disposición para actuar en defensa de todos sus derechos si en algún caso es usted detenido.