miércoles, 28 de octubre de 2015

MODIFICACIONES EN LA ASISTENCIA A DETENIDOS 2015



ENTRADA EN VIGOR DE MODIFICACIONES EN LA ASISTENCIA A DETENIDOS

      Creemos desde Ruiz Rey Abogados, que puede ser de interés su conocimiento general.


 Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado por la L.O. 5/2015 de 27 de abril de 2015 y que entra en vigor HOY 28 DE OCTUBRE DE 2015 y la modificación de los artículos 118 y 520 de la misma Ley, aprobados por la L.O. 13/2015 de 5 de octubre de 2015 y que entra en vigor el 1 DE NOVIEMBRE DE 2015, se producen una serie de novedades en la ASISTENCIA LETRADA que hay que tener en cuenta, y que principalmente son:



A PARTIR DEL 28 DE OCTUBRE DE 2015

Como principal novedad a partir de dicha fecha se encuentra el derecho a acceder a los elementos de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.



A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2015

Como principales novedades a partir de dicha fecha se encuentran las siguientes: 


Las personas detenidas u objeto de una investigación penal tendrán derecho a que se les informe, por escrito, en una lengua que comprendan y de manera inmediata, de:


1.       Las causas de su detención.

2.       Los hechos que se le atribuyan, con un grado de detalle suficiente para permitir su defensa.

3.       El plazo máximo legal de detención.

4.       Del derecho a:  

a)      Guardar silencio, no declarar o contestar solo las preguntas que desee; a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable

b)      Designar abogado y a entrevistarse confidencialmente con él, incluso antes de prestar declaración.

 Este es uno de los puntos fundamentales que todo ciudadano debe conocer y que desde 
Ruiz Rey Abogados le recordamos.



c)       Acceder al atestado para poder impugnar la legalidad de la detención.


d)      A comunicarse telefónicamente con la persona que desee, en presencia de un funcionario.

 Esta modificación es importante, pues hasta la fecha, parecía de película americana, valga la expresión, el que un detenido pudiera hacer una llamada. Ahora es posible, solo falta ver cómo se va a llevar a cabo, pues es algo complicado. Debe saber que puede exigirlo.


e)      Ser visitado por las autoridades consulares de su país y a comunicarse con ellas.


Respecto al abogado, las novedades más importantes son:


a)      Solicitar que se informe a la persona detenida de todos estos derechos.


b)      Entrevistarse reservadamente con el detenido antes de la declaración policial.


c)       Intervenir en las diligencias de declaración de la persona detenida, en las diligencias de reconocimiento, careos y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido.


d)      Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten (Declaración, reconocimiento, tomas de ADN, etc).

Muy relevante, pues hasta la fecha el abogado debía pelear contra la imposibilidad de advertir al detenido sobre esta situación que podía afectar a su defensa. Ahora lo haremos amparados por la Ley.


e)      Las comunicaciones entre persona detenida/investigada y su abogado son confidenciales.

Esperemos que esto realmente se cumpla. O lo denunciaremos.


f)        El abogado dispone de TRES HORAS para acudir al centro de detención desde que es llamado.


Ruiz Rey Abogados queda a su disposición para actuar en defensa de todos sus derechos si en algún caso es usted detenido.