lunes, 27 de octubre de 2014

De la liquidación del Impuesto de Sucesiones en Andalucía




Sucesiones Ruiz Rey Abogados


Hace pocos días, en el 10º Congreso de la Abogacía Malagueña tuve la suerte de compartir con muchos colegas de profesión, los problemas que nos encontramos a diario, y entre todos los comentados, destacaría el asunto de las liquidaciones de los impuestos de sucesiones, en relación con las Tasaciones Periciales contradictorias, solicitadas en estos procesos o como alegaciones en compraventas que la Junta De Andalucía considera que no se ajustaban el precio declarado de la vivienda con el valor tasado por ella, mediante la consabida multiplicación del valor catastral por el coeficiente correspondiente.

Como aquí solo pretendemos dar unas pinceladas y, sobretodo, alertar al ciudadano de lo que está sucediendo, diré que antes de firmar ninguna escritura de aceptación y adjudicación de Herencia en Notaria, se hace imprescindible un asesoramiento previo con un abogado, pues nos encontramos con casos sangrantes, donde la “tramitadora” de la notaria no realiza la liquidación tal y como se le encomendó o se le deja a su libre albedrío para realizarla, con lo que luego nos vemos ante una liquidación complementaria de la Agencia Tributaria Andaluza y lo que es más grave, una Sanción derivada de la incorrecta liquidación. Pues de eso precisamente es de lo que pudimos conversar con los colegas de profesión, ya que nos estamos encontrando, con que no sólo se le abre una liquidación complementaria al ciudadano, si no que debe abonar una sanción, en algunos casos de mucha importancia en función de los valores no declarados correctamente, en atención a un criterio a nuestro entender “desproporcionado” e injusto, como es el “elemento subjetivo de la sanción”. Que lo constituye, según la Agencia Tributaria Andaluza, por el mero hecho de haber sido informado por el Notario de las obligaciones fiscales que le corresponden al haber aceptado la herencia.

Y hago un inciso aquí para preguntarnos: ¿les suena a ustedes esto de la información de los Notarios cuando se realiza una compraventa con cláusulas abusivas? ¿hay un revuelo en España y en Europa por lo que ha motivado esta nula información que se daba a los que firmaban? Me parece que estamos ante lo mismos. Una persona media, sin el asesoramiento profesional de un abogado, puede verse gravemente perjudicada si su única información es la que le tiene que dar el notario.
Teniendo como resultado que en base a este criterio subjetivo la Agencia Tributaria Andaluza (si bien es verdad que aplicando la Ley General Tributaria Española, art. 183.1), todo se resuma en el presente argumento injusto:

 “Así, la negligencia no exige como elemento determinante para su apreciación un claro ánimo de defraudar, sino un cierto desprecio o menoscabo de la norma, una lasitud en la apreciación de los deberes de la misma”

            “Que no se actuó con la diligencia debida” y eso motiva la sanción.

Sin olvidar que ya en la liquidación complementaria se añaden intereses de demora de gran consideración.

            Algo parecido está ocurriendo en las compraventas que la gente cree que puede hacer por debajo del precio mínimo que está estableciendo la Junta de Andalucía en base al cálculo que hemos dicho, y lo destacado es la aplicación de sanción además de obligar a tributar por el valor que la Agencia determina, siendo posible recurrir a la TPC, con resultados dispares.

            No solo se les obliga a los ciudadanos a comprar y vender su casa y tributar por esa venta por el precio ficticio que resulta de la regla aritmética estipulada, si no que además se les sanciona cuando intentan acreditar que el valor real de la misma, es muy inferior al que se pretende por la administración.

Esto es un abuso y aquí lo denunciamos, avisando a los ciudadanos, que consulten a su abogado antes de cualquier operación de este tipo.



Ruiz Rey Abogados está aquí para ayudarles.