La nueva coletilla de los Juzgados:
“Ope Legis…”
Resulta
desconcertante la práctica que se está extendiendo por los Juzgados de España
en relación a utilizar la coletilla jurídica “Ope Legis” para salir del paso de algunas de las peticiones que
los letrados les realizamos a diario.
El problema
radica en que no se ponen de acuerdo, pues si de parte de los abogados
esgrimimos el “Ope Legis” para que no
sea necesario algún paso en el proceso, de seguro vamos a tener el no por
respuesta.
Si partimos
del significado del adaggio Jurídico “Ope Legis”, como presunción de hechos y
derechos, que faculta a los sujetos a cuyo favor se da, a prescindir de la
prueba de aquello que se presume cierto ope legis; Y lo ponemos en relación con la necesidad de
firmeza de algunas de las resoluciones que dictan los Jueces y Secretarios, el
descontrol empieza a ser inquietante.
Ponemos el
ejemplo donde más lo hemos visto reflejado: la necesidad o no de firmeza de las
tasaciones de costas a la hora de solicitar su ejecución.
Dice el Artículo 242 de la LEC: Solicitud de
tasación de costas
1.
Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se
procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa
su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la
contraria solicite dicha tasación.
Y es aquí donde nos
encontramos el problema, pues pudiera ser desestimada la ejecución por no haber
sido declarada firme la resolución que determina las costas y cuando lo
solicitas al tribunal, en prevención de ello, nos dicen que “Ope Legis” el mero transcurso de los
plazo sin recurrirla la hace firme. (Contrariamente a lo que expresamente dice
el art. 242 antes referido).
Hay muchos más casos donde los
tribunales nos salen con estas, pero este ejemplo es lo suficientemente gráfico
para ilustrar la inseguridad jurídica que vivimos en la Justicia de hoy en día en
España y que nos lleva a pensar a diario sobre lo que queda de aquel Derecho
Romano, del que además proviene el “palabro” Ope Legis.
¿Te ha pasado a ti? ¡Pues Coméntanoslo!
RuizReyAbogados