viernes, 30 de agosto de 2013

De la injusta exigencia del bastanteo de poder por los bancos


De los bancos exigiendo bastanteo de poderes.
 
 
 


         Hace poco, tuvimos que lidiar en el despacho con una cuestión que ya “huele”, si se me permite la expresión. Que no es otra, que tener que pasar por el llamado “bastanteo de poderes” de los bancos.

 
         La cuestión es bien sencilla, un letrado o una persona, acuden a una entidad bancaria, en este caso (BBVA), actuando con un poder notarial en representación de varios ciudadanos extranjeros o de una sociedad o de simplemente alguien que no puede peder su tiempo en comparecer ante el banco las veces que este quiera.

         En nuestro caso, era una disposición de cuenta por legado (testamentaria que llaman ellos).

         Pues resulta cochambroso -e ilegal añado- que el banco, con la que está cayendo, se dedique a entretener el asunto con la excusa de bastantear tu poder, debiéndolo remitir a sus servicios jurídicos en Madrid y sin fecha de respuesta.

         No es más que un abuso que no responde a ninguna normativa legal que lo ampare y que por supuesto, puede tener sus consecuencias en relación con los daños y perjuicios que del retraso en la entrega de un dinero se puedan generar por esta actuación.


         Cabe preguntarse:

         1.- ¿Cómo es posible que en la LEC del 2000 eliminara el bastanteo de poderes y los bancos puedan seguir argumentando esto para que pase más tiempo con el efectivo en su poder o por dificultar cualquier operación que no les beneficie?

 
         2.- ¿Los bancos no tienen conocimientos como para interpretar una escritura notarial (Poder para pleitos) y luego dicen que informan de los riesgos de productos financieros que no entiende ni el director de la oficina? ¿Cómo es posible hacernos creer que un director de una entidad bancaria no sabe leer un poder para representación simple y aceptarlo como válido? (podemos comprender que un poder complejo de una sociedad extranjera, con distintas traducciones del mismo, etc. requiera de un estudio por el departamento jurídico, pero no son los más.)

 
         No es de recibo que un poder emitido por un fedatario público pueda ser revisado a posteriori por una entidad privada. Salvo en este país donde los bancos han puesto al estado contra las cuerdas.

         El fedatario público, Notario, interviene para dar legalidad y suficiencia al objeto del poder. Por eso se hace por esa vía. Ese es el origen histórico desde 1502. Ahora quieren que sigamos asumiendo como normal, el bastanteo de los bancos.

         Sencillamente es un abuso sin más.

  

Dejo aquí algunos datos sobre el bastanteo de poderes que ya era algo arcaico hace años.

Antiguamente, el bastanteo era una actividad exigida en el artículo 3 de la LEC 1.881 y desde antiguo la doctrina ya venía criticando esta actuación que el devenir de los hechos y la evolución legislativa lo habían convertido en un requisito puramente formal y recaudatorio. El bastanteo respondía, a una antigua necesidad histórica de nuestro Derecho, habida cuenta de que el otorgamiento de los poderes para pleitos, denominados "cartas de personería" podía realizarse por cualquier escribano o alcalde, sin necesidad de ser licenciado en Derecho, y sin requerirse la presencia en el acto de otorgamiento del representado. Este hecho originaba una gran inseguridad jurídica, dado que la impericia de los funcionarios intervinientes en el otorgamiento del poder para pleitos en numerosas ocasiones conducía a nulidades procesales derivadas de actos realizados por representante sin la debida autorización. Por ello, las Ordenanzas de Madrid de 4 de diciembre de 1502 exigieron, como condición necesaria para su validez, que el poder fuera bastanteado por el Abogado de la parte, con su firma al dorso. La intervención de notario en la autorización para pleitos, con el consiguiente reforzamiento de las garantías de seguridad jurídica sobre su validez y suficiencia, hace hoy desaparecer la necesidad real del bastanteo, máxime cuando el abogado que lo otorga no tiene por qué ser el de la parte.

Lo mismo cabe decir del bastanteo de poderes que no son para pleitos.

La desaparición del bastanteo (de poderes para pleitos) fue reclamada antes de la entrada en vigor de la LEC del 2000 por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero no sólo el TS abogó por su supresión, sino que -durante la tramitación del anteproyecto de la LEC- el Consejo de Estado fue de idéntico parecer al manifestar que se trata de una "novedad que este Consejo valora de un modo especialmente positivo, ya que, en la actual fase de evolución de nuestro Derecho y a la vista de la estandarización de los poderes, ese requisito se había convertido en un mero formalismo desprovisto de todo valor sustantivo y con un coste adicional e injustificado para los litigantes"
 

Resulta “alucinante” que en la actualidad, se siga requiriendo por las administraciones públicas el bastanteo y con tasas incluidas (dejamos algunos links donde se pueden constatar los requisitos y tasas vigentes para seguir recaudando cual DIEZMO):





            El bastanteo en por las administraciones públicas sí tiene algún soporte legal Ad hoc, pero igualmente lamentable justificación, salvo la recaudatoria.


            Nota: El BBVA cobra 80€ por la tramitación de lo que ellos llaman “testamentaria”, que no es más que darle a los herederos lo que les corresponde, en su caso, su dinero. (Próximamente en este blog)

 

 

Ruiz Rey Abogados

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