De los bancos exigiendo bastanteo de
poderes.
Hace poco, tuvimos que lidiar en el
despacho con una cuestión que ya “huele”, si se me permite la expresión. Que no
es otra, que tener que pasar por el llamado “bastanteo de poderes” de los
bancos.
La cuestión es bien sencilla, un
letrado o una persona, acuden a una entidad bancaria, en este caso (BBVA),
actuando con un poder notarial en representación de varios ciudadanos
extranjeros o de una sociedad o de simplemente alguien que no puede peder su
tiempo en comparecer ante el banco las veces que este quiera.
En nuestro caso, era una disposición de
cuenta por legado (testamentaria que llaman ellos).
Pues resulta cochambroso -e ilegal
añado- que el banco, con la que está cayendo, se dedique a entretener el asunto
con la excusa de bastantear tu poder, debiéndolo remitir a sus servicios jurídicos
en Madrid y sin fecha de respuesta.
No es más que un abuso que no responde
a ninguna normativa legal que lo ampare y que por supuesto, puede tener sus
consecuencias en relación con los daños y perjuicios que del retraso en la
entrega de un dinero se puedan generar por esta actuación.
Cabe preguntarse:
1.- ¿Cómo es posible que en la LEC del 2000
eliminara el bastanteo de poderes y los bancos puedan seguir argumentando esto
para que pase más tiempo con el efectivo en su poder o por dificultar cualquier
operación que no les beneficie?
2.- ¿Los bancos no tienen conocimientos
como para interpretar una escritura notarial (Poder para pleitos) y luego dicen
que informan de los riesgos de productos financieros que no entiende ni el
director de la oficina? ¿Cómo es posible hacernos creer que un director de una
entidad bancaria no sabe leer un poder para representación simple y aceptarlo
como válido? (podemos comprender que un poder complejo de una sociedad
extranjera, con distintas traducciones del mismo, etc. requiera de un estudio
por el departamento jurídico, pero no son los más.)
No es de recibo que un poder emitido por
un fedatario público pueda ser revisado a posteriori por una entidad privada. Salvo
en este país donde los bancos han puesto al estado contra las cuerdas.
El fedatario público, Notario,
interviene para dar legalidad y suficiencia al objeto del poder. Por eso se
hace por esa vía. Ese es el origen histórico desde 1502. Ahora quieren que
sigamos asumiendo como normal, el bastanteo de los bancos.
Sencillamente es un abuso sin más.
Dejo aquí algunos
datos sobre el bastanteo de poderes que ya era algo arcaico hace años.
Antiguamente,
el bastanteo era una actividad exigida en el artículo 3 de la LEC 1.881
y desde antiguo la doctrina ya venía criticando esta actuación que el devenir
de los hechos y la evolución legislativa lo habían convertido en un
requisito puramente formal y recaudatorio. El bastanteo respondía, a una antigua necesidad histórica de nuestro
Derecho, habida cuenta de que el otorgamiento de los poderes para pleitos,
denominados "cartas de personería" podía realizarse por cualquier
escribano o alcalde, sin necesidad de ser licenciado en Derecho, y sin
requerirse la presencia en el acto de otorgamiento del representado. Este hecho
originaba una gran inseguridad jurídica, dado que la impericia de los
funcionarios intervinientes en el otorgamiento del poder para pleitos en
numerosas ocasiones conducía a nulidades procesales derivadas de actos
realizados por representante sin la debida autorización. Por ello, las
Ordenanzas de Madrid de 4 de diciembre de 1502 exigieron, como condición necesaria para su validez,
que el poder fuera bastanteado por el Abogado de la parte, con su firma al dorso. La intervención de notario en la autorización
para pleitos, con el consiguiente reforzamiento de las garantías de seguridad
jurídica sobre su validez y suficiencia, hace hoy desaparecer la necesidad real del bastanteo, máxime cuando
el abogado que lo otorga no tiene por qué ser el de la parte.
Lo mismo cabe decir del bastanteo de
poderes que no son para pleitos.
La
desaparición del bastanteo (de poderes para pleitos) fue reclamada antes de la
entrada en vigor de la LEC del 2000 por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero no sólo el TS
abogó por su supresión, sino que -durante la tramitación del anteproyecto de la
LEC- el Consejo de Estado fue de
idéntico parecer al manifestar que se trata de una "novedad que este
Consejo valora de un modo especialmente positivo, ya que, en la actual fase de evolución de nuestro Derecho y a la
vista de la estandarización de los poderes, ese requisito se había convertido
en un mero formalismo desprovisto de todo valor sustantivo y con un coste
adicional e injustificado para los litigantes"
Resulta “alucinante”
que en la actualidad, se siga requiriendo por las administraciones públicas el
bastanteo y con tasas incluidas (dejamos algunos links donde se pueden constatar
los requisitos y tasas vigentes para seguir recaudando cual DIEZMO):
El bastanteo
en por las administraciones públicas sí tiene algún soporte legal Ad hoc, pero
igualmente lamentable justificación, salvo la recaudatoria.
Nota: El BBVA cobra 80€ por la
tramitación de lo que ellos llaman “testamentaria”, que no es más que darle a
los herederos lo que les corresponde, en su caso, su dinero. (Próximamente en
este blog)
Ruiz Rey Abogados
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