miércoles, 20 de marzo de 2013

Comentarios ST TJUE sobre desahucios y la ilegal ejecución hipotecaria



Derecho Civil, Derecho Bancario

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE SOBRE DESAHUCIOS, CLÁUSULAS ABUSIVAS Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN ESPAÑA


            La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de Marzode 2013, supone un punto de inflexión en lo que venía siendo una injusticia manifiesta ejecutada por los bancos y amparada por el estado.
            Estamos deseando ver lo que dicen los tribunales menores en las próximas vistas sobre ejecuciones hipotecarias que tenemos en breve. Hasta la fecha, recopilamos un número importante de injustas resoluciones donde poco menos que se nos tachaba de “locos” a los despachos de abogados que defendíamos la ilegalidad de la norma hipotecaria, su procedimiento y la imposibilidad de defenderse de los consumidores. Por no hablar de las cláusulas abusivas que se aplicaban a diario.
            Más de una Secretaria y Juez, de los que te decían: “Que las causas de oposición a la ejecución son las tasadas en la Ley” y no permitían poner en evidencia multitud de irregularidades procesales y materiales en las que incurrían las entidades bancarias, convirtiendo el proceso en poco menos que Sumario, ya veremos lo que dicen ahora.

            Tened por seguro que os contaremos lo que nos digan estos mismos órganos judiciales después de que la más alta instancia judicial les haya dejado con las vergüenzas al descubierto.

            Sólo un puñado de jueces valientes y en concreto el Magistrado Fernández Seijo, ha sido el único que se ha atrevido a mover ficha para parar esta sangría sin sentido y sobretodo Injusta e Ilegal.
           
La norma hipotecaria española por la que se ha desahuciado a decenas de miles de personas no es compatible con la ley europea. Así lo manifiesta el Tribunal de Justicia de la UE, que analizaba una pregunta remitida por un juez de Barcelona. José María Fernández Seijo que quería saber si CatalunyaCaixa había vulnerado los derechos de Mohamed Aziz al expulsarle de la vivienda y exigirle el pago de toda la deuda.
El fallo establece que la normativa española es contraria a una directiva europea de 1993 sobre protección de los consumidores.

Las repercusiones de la sentencia se harán notar en todos los casos de ejecuciones hipotecarias que se tramiten, tanto en los procesos vivos como en las pendientes de dictar. La sentencia no afecta solo a los juzgados españoles, sino a los de toda la UE.

Una de las situaciones que analiza la sentencia y declara contraria al derecho europeo, es que en el proceso de ejecución español si el hipotecado deja de pagar algún mes al banco, la entidad acreedora puede desahuciarlo a través de un procedimiento acelerado. Si el deudor considera que el contrato que firmó era abusivo, puede acogerse a un procedimiento más largo, cuya resolución suele llegar tarde. Incluso cuando el magistrado falla a favor del deudor, la hipoteca ya se ha ejecutado. Podrá reclamar una indemnización, pero ya ha perdido su casa.

El Tribunal de Luxemburgo ha concluido que la normativa española vulnera la directiva y que el juez que conozca el proceso declarativo debería poder adoptar medidas cautelares como suspender la ejecución del desalojo, “para garantizar la plena eficacia de su decisión final”. No basta, según el tribunal, con la concesión de una indemnización posterior, posibilidad que califica de "incompleta e insuficiente".

La resolución señala que la norma española vulnera dos principios. En primer lugar, se menoscaba la protección a los consumidores que garantiza la directiva europea en todos los casos en los que la ejecución se produzca antes de que el juez pueda declarar que las cláusulas son abusivas o no.
La segunda vulneración de derechos llega al examinar el concepto de cláusula abusiva. En segundo lugar, el Tribunal recuerda "el desequilibrio importante" entre el que pide una hipoteca y la entidad financiera que se la concede. El fallo cuestiona que Aziz hubiera aceptado firmar un contrato con unos intereses de demora del 18,75% en una negociación leal y equitativa con CatalunayaCaixa. También genera dudas la cláusula de vencimiento anticipado, según la cual con tan solo un retraso en el pago de la cuota hipotecaria, el banco puede reclamar el pago de todo el préstamo. Asimismo, el Tribunal de Luxemburgo pide a los jueces españoles que examinen la cláusula que permite a la entidad financiera iniciar la ejecución hipotecaria con una liquidación unilateral de la deuda impagada. Surgen dudas sobre si esta práctica permite el acceso del deudor a la justicia y el ejercicio de su derecho a la defensa.
El origen del caso se remonta a julio de 2007, cuando Aziz firmó una hipoteca que a los pocos meses no pudo pagar. La caja ejecutó el inmueble y Aziz fue desalojado de la vivienda el 20 de enero de 2011. Además, le exigieron el pago de la totalidad de la deuda y unos intereses de demora del 18%. Posteriormente, alegó que una de las cláusulas del contrato era abusiva y expuso que, sin embargo, no había podido hacer valer este hecho en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Pidió que este se declarara nulo.
Es esto, precisamente, lo que el juez José María Fernández Seijo, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, preguntó al Tribunal de Luxemburgo en una cuestión prejudicial: si la normativa española que no permite la posibilidad de oponer el carácter abusivo de las cláusulas cuando se va a desalojar a un ciudadano de su casa, es compatible con la directiva europea 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

            Resulta evidente que ahora toca aplicar esta resolución a los tribunales y que los que no lo hagan deberán responder por las resoluciones injustas que dicten, a sabiendas de que lo hacen. Desde este despacho se lo vamos a recordar a los Magistrad@s para que lo hagan y se lo demandaremos a los que no quieran aplicarlo.


            Ruiz Rey Abogados


jueves, 14 de marzo de 2013

SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE ILEGALIDAD DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA POR 3 AÑOS



Temas: Extranjería.

COMENTARIOS SOBRE LA SENTENCIA DEL T.C. QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA DURANTE TRES AÑOS, IMPUESTA A LOS INMIGRANTES DEVUELTOS.

 

            Hace unos días, el Tribunal Constitucional ha resuelto sobre la inconstitucionalidad de la prohibición de entrada durante 3 años, impuesta a los inmigrantes devueltos.

            Desgraciadamente, esta resolución llega tarde y muchos de los inmigrantes sancionados ilegalmente, no podrán ejercer su derecho vulnerado.

            La administración general abusa conscientemente de esta situación y legisla sin escrúpulos. Resulta curioso que el recurso lo hubiera interpuesto el gobierno vasco.

   

El Tribunal Constitucional ha estimado, parcialmente, el recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Gobierno Vasco en 2004, contra la reforma de la Ley de Extranjería llevada a cabo por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, declarando la inconstitucionalidad de varios preceptos de la ley reguladora de los derechos y deberes de los extranjeros en España. A pesar de que, como reconoce el tribunal, la Ley de Extranjería fue modificada dos veces durante la pendencia del recurso, el recurso se centra en resolver las cuestiones planteadas en orden a clarificar la aplicación de las garantías establecidas en el artículo 24 de la Constitución a los procedimientos administrativos sancionadores y a interpretar, desde la óptica constitucional el acceso al padrón municipal, en relación con el artículo 18.4, también de la Carta Magna.



           Por esta resolución, fechada el pasado día 31 de enero y pronunciada por el Pleno del alto tribunal se declara inconstitucional imponer una prohibición de entrada a los inmigrantes que sean devueltos tras haber sido interceptados al entrar de forma irregular en nuestro país. Afirma el Constitucional que «aún cuando la prohibición de entrada no se adopta en ausencia de todo procedimiento administrativo, en cuanto que va unida a la devolución, la misma no respeta las específicas garantías que exigibles a una actuación administrativa de naturaleza sancionadora».



          Se puede decir más alto pero no más claro.



         En este sentido, advierte la sentencia que «es claro que la medida de prohibición de entrada que lleva aparejada toda devolución carece, en su condición de sanción, de la apertura y tramitación de un procedimiento contradictorio con las garantías que, conforme a nuestra doctrina, han de reconocerse en toda actividad sancionadora de la Administración».



Lo que en la actualidad y por la vía de la imposición de tasas se quiere cercenar también, augurando su modificación por el Tribunal constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.




               El Recurso, en lo que nos resulta más relevante, Estima parcialmente el mismo, interpuesto por el Parlamento Vasco y, en consecuencia, declarara inconstitucional y nulo el inciso “Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años” del art. 58.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en la redacción dada al mismo por el art. 1.31 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. “





            Se puede solicitar, por tanto, el retorno de los que tenían esta prohibición, siempre que cumplan los demás requisitos legales exigibles en cada caso.







Ruiz Rey Abogados