Circular de la Fiscalía General
del Estado sobre intervención de comunicaciones telefónicas y otros medios
Reproducimos aquí
la circular que puede servir para aclarar muchos puntos oscuros en la solicitud
y adopción de medidas de intervención de comunicaciones telefónicas y otras.
El documento
completo puede consultarse aquí:
Circular 1/2013, de 11 de enero, sobre pautas en relacion con la diligencia de intervencion de las comunicaciones telefonicas.
Europapress
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha elaborado una
circular en la que instruye a los fiscales sobre la intervención de
comunicaciones telefónicas y les conmina a tener siempre presente la máxima de
que "no todo es lícito en el descubrimiento de la verdad".
El extenso documento, de 145 páginas, tiene fecha del pasado 11 de enero
y constituye la primera circular redactada por la Fiscalía General
en 2013. Las instrucciones se realizan después de que, el pasado año, el
Tribunal Supremo inhabilitara al juez Baltasar Garzón por realizar escuchar a
los cabecillas de la trama "Gürtel" con sus abogados en prisión.
En este documento, el fiscal general reconoce que las exigencias
establecidas en nuestro ordenamiento jurídico "son de las más estrictas
que existen en el derecho comparado", pues en otros países ni siquiera se
exige autorización judicial o bien no se exige al juez que motive los
'pinchazos'.
Sobre grabaciones con teléfonos ocultos en calabozos policiales o en
centros penitenciarios, por ejemplo, el texto insiste en la necesidad de
obtener autorización judicial "mediante auto debidamente motivado y
ajustado a las prescripciones del principio de proporcionalidad".
En
relación con este asunto, conectado con la condena a Garzón por las escuchas de
"Gürtel", la circular añade que "la utilización de este recurso
investigativo habrá de reservarse para supuestos en los que sea imprescindible
la diligencia por carecerse de otras posibilidades, cuando además los hechos
que se motivan las pesquisas sean graves".
Sobre otro aspecto que ha generado polémica, como es el sistema de
intervención de telecomunicaciones SITEL, la circular señala que la utilización
probatoria de las conversaciones grabadas por este medio "es ajustada a
derecho" y que "resulta innecesaria la práctica de una compleja y
dilatoria prueba pericial informática" para acreditar las características
de este sistema.
Eso sí, apunta que los fiscales deberán velar para que "se
destruyan en ejecución de sentencia las grabaciones originales que existan en
la unidad central del sistema SITEL".
Para el fiscal general, los indicios suficientes para acordar la
intervención de comunicaciones "son algo más que simples sospechas
(siempre apoyadas en datos objetivos), pero también algo menos que los indicios
racionales que se exigen para el procesamiento".
Recuerda también que la información anónima no puede ser la única base
para una medida restrictiva de derecho, y que deben tenerse en cuenta
circunstancias como la gravedad de la pena fijada al delito, su trascendencia y
repercusión social.
RESPUESTA
A LA TECNOLOGÍA
El
fiscal general recuerda que la última circular sobre este asunto data de 1999 y
que "el tiempo transcurrido y la evolución jurisprudencial en una materia
extraordinariamente movediza y que se proyecta sobre una realidad profundamente
afectada por los avances técnicos" hacían necesario un nuevo
pronunciamiento. Además, se incorporan las doctrinas del Tribunal Supremo y el
Tribunal Constitucional.
Según
se señala en la circular, los avances tecnológicos "ponen en manos no sólo
de los poderes públicos sino incluso de los particulares enormes poderes que
potencialmente son una amenaza para el secreto de las comunicaciones".
Ello exige reinterpretar este derecho y "afinar el sistema de
garantías".
En este sentido el fiscal advierte, por ejemplo, de que la
digitalización genera datos almacenables que encierran información de alto
interés para la investigación de hechos delictivos, si bien no todos los datos
de este tipo merecen la consideración de inviolables. Sí lo están los que
indican el origen y destino de la comunicación, el momento y duración de la
misma y los referentes al volumen de la información transmitida.
Sobre el registro de llamadas memorizado en un móvil cuya intervención
no haya sido autorizada por el juez, la instrucción del fiscal general recuerda
la doctrina del TC considerando que el acceso a dichos datos sí vulnera el
derecho al secreto de las comunicaciones. También recomienda que los
fiscales velen porque la entrega de listados de llamada se haga mediante auto,
y no por mera providencia.
CUANDO
EL DENUNCIANTE GRABA
En cuanto a las grabaciones
realizadas por uno de los interlocutores, la circular recuerda que no afectan
al secreto de las comunicaciones, sino al derecho a la intimidad, "por lo
que pueden articularse como prueba auque se hayan efectuado sin autorización
judicial".
"Desde luego, la grabación de las palabras de los acusados
realizadas por el denunciante con el propósito de su posterior revelación, no
vulnera ningún secreto, ni a la discreción, ni a la intimidad", recuerda
el Ministerio público.
"Sólo podrá vulnerarse el derecho fundamental cuando se graba la
conversación de otro, pero no cuando se graba la conversación con otro",
matiza el documento. Así, recuerda que
se podrá utilizar como prueba lo escuchado por la autoridad de una comunicación
telefónica si uno de los interlocutores le ofrece su propia terminal para poder
oírlo.
Sobre el "comunicante accidental",
es decir, la persona que no es directamente investigada pero que entabla
comunicación telefónica con el investigado, la circular señala que se podrá
utilizar como prueba lo que hable en la comunicación intervenida si ésta
"se refiere a los hechos que conforman el delito investigado".
Recuerda asimismo que la necesidad de
autorización judicial cubre las comunicaciones realizadas por el teléfono
intervenido "aunque lo utilicen otras personas no mencionadas en la
resolución autorizante". Tampoco ve ilícito la fiscalía el acceso a los
contenidos de los teléfonos móviles intervenidos para obtener los números de
otras personas.
SMS
Los mensajes enviados al destinatario para aún no leídos deben
entenderse protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones, al igual
que las que se reciben por correo o telégrafo. Por "prudencia", se
insta a los fiscales a pedir autorización judicial para acceder a estos
contenidos.
Además, se subraya que la
visión del número emisor que automáticamente aparece en la pantalla del
receptor al margen de la voluntad de quien llama, "y perceptible por
cualquiera que tenga a la vista el aparato", no entraña interferencia en
el ámbito privado de la comunicación.
Además, recuerda que el hallazgo casual de indicios de delito es válido
si bien "la continuidad en la investigación de un hecho delictivo nuevo
requiere de una renovada autorización judicial". Tampoco se requerirá
permiso del juez para localizar direcciones, y tampoco para acceder a chats o
foros de Internet abiertos a cualquier usuarios.
Este permiso, se advierte a
los fiscales, sí es necesario para acceder a cualquier mensaje enviado por
correo electrónico o en el caso de uso de comunicación bidireccional cerrada
entre dos usuarios.
Ya
veremos si alguna de estas ordenes es matizada por el Tribunal Supremo o el TC, pues
desde este Blog, compartimos muchas de las aseveraciones del documentos, pero
tenemos dudas de la legalidad de otras, como la de que si el teléfono
intervenido es usado por otras personas, la autorización cubre la intervención
aún en estas circunstancias, creemos que no sería correcto y que haría falta
nueva autorización.
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