EL ESCÁNDALO DE LAS TASAS JUDICIALES
Os dejo aquí la reflexión
de un compañero que transcribe a su vez a otra abogada, que detalla a la
perfección EL ESCÁNDALO DE LAS TASAS
JUDICIALES QUE A TODOS LOS CIUDADANOS SE LES VA A IMPONER, lo que
constituye uno de los mayores atropellos a los derechos básicos de los
ciudadanos y que USTED puede tener que sufrir en cualquier momento que necesite
de JUSTICIA. Lea los ejemplos que se ponen a continuación y comprenderá la
dimensión de lo que va a aprobar el gobierno con el Sr. Gallardón a la cabeza. Esto
no es recortar, es dar un golpe de estado en la Justicia de este país,
robando los derechos básicos a los justiciables para poder acceder a la Justicia.
Firmad en el link que figura al final del post. Gracias.
Toda la Abogacía española, todos
los Colegios de Procuradores de España, el Consejo General del Poder Judicial,
los sindicatos, asociaciones de consumidores y usuarios, Magistrados, Jueces,
Fiscales y Secretarios, grupos de la oposición, sean del color político que
sean, han intentado hacer ver al Gobierno la inconstitucionalidad de la
medida, amén de advertirle de que ello comporta una inexorable
imposibilidad de acceder a la
Jurisdicción y, en consecuencia, un injusto desconocimiento
del derecho a la tutela judicial efectiva.
Nadie desea la INDEFENSION DE LA MAYORIA.
El Consejo General de la Abogacía Española,
así como el Presidente del mismo, las Confederaciones y asociaciones de
Abogados jóvenes, la
Asociación Española de Abogados de Familia, el Consejo
General de Procuradores de España, sindicatos, organizaciones y confederaciones
de consumidores, ETC., han hecho llegar al Congreso sus enmiendas al Proyecto
de ley de tasas judiciales, que el Gobierno pretende aprobar, las cuales han
sido rechazadas sin argumento jurídico alguno y con un deliberado engaño a la
ciudadanía.
Los ciudadanos tienen derecho a que se les diga la verdad y que
sepan cuanto les supone en euros esta reforma que pretende introducirse y como abogado no puedo en estos
momentos mantenerme en silencio ante el mayor de los atropellos a los derechos
de los ciudadanos, sin que ellos lo sepan.
Para que los ciudadanos
juzguen y valoren la repercusión de este Proyecto de Ley, transcribiré algunos
ejemplos, sacados de la pagina web http://veronicadelcarpio.wordpress.com/,
abogada y profesora de derecho que transcribo literalmente:
-
Sistema
civil. Procedimientos
ante los Juzgados de Primera instancia civiles y sucesivas instancias.: En todo
“juicio ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de 300€ más un variable del 0.5% por demanda (o por reconvención)
que se calcula sobre la llamada “cuantía procesal”, es decir, atención, el valor
económico que la propia ley procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se
añade a las tarifas fijas por apelación, casación, todas ellas por supuesto con
su correspondiente 0,5% de variable. El resultado de la aplicación de la tasa en demandas (300€ de fijo más 0,5% de tasa variable sobre cuantía procesal) sería
como se indica en los siguientes ejemplos de pleitos cotidianos:
·
Si se discute sobre un inmueble, el valor real del inmueble, tanto si se
refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito contra constructora sobre piso
vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€,
solo para interponer la demanda. Que cada cual saque la calculadora y calcule
con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su tasa solo por demanda será
3.300€, aunque usted esté asfixiado con unos ingresos familiares de 1.100€/mes.
Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x
0.5%), es decir, 2.300€. ¿Que usted no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin
apelación. Claro que si usted gana en primera instancia quien tendrá ese
dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que
usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su
contrario dos.
·
Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos, p.e., la constructora del
edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima
del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000€, 1.800€ de
tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es
posible.
·
Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El arrendador tiene
obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a
otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito.
Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio pagado por el piso. Ej. con piso
300.000€: tasa 1.800€
·
Ídem la división de la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble,
por haberlo heredado, o por haber estado casados en su día, quieren dividirlo.
Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso
300.000€: tasa 1.800€
·
División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de
gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía
procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común
consistente en piso de 300.000€, apartamento en la playa de 60.000€, 35.000€ en
el banco y un coche de 5.000€, total 400.000€ Cuantía tasa: fijo
300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€. Que cada cual saque la
calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que
tiene pendiente.
·
Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo, litigio por ventana ilegal
abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía
procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de
los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.
·
Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o indemnización, cuantía
procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del jubilado que ha denunciado la
pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía
penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados: 128.000€.
300 + (128.000 X 0.5%) = 940€. ¿Le deben a usted dinero en importe
superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa, 300€ de fijo más el
0,5% de lo que le deben, solo la demanda.
·
Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la
compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso
real). Tasa: 300€ + (1M€ X 0.5%) = 5.300€.
·
Humedades en un piso:
“cuantía indeterminada” por pretender que se arregle la terraza de donde
proceden las filtraciones con obras que no se sabe exactamente cuáles serán
(cuantía a estos efectos según el proyecto 20.000€), total 20.000€, o sea, 300
+ .05% de 2o.000€ =400€. Y, lector, su póliza de seguros de hogar que le
garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre,
como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto
sale adelante a usted
le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad
civil.
·
Reclamación de una comunidad de propietarios contra la constructora por vicios
de construcción: cuantía procesal, lo que cueste efectuar
la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la reparación es de millones
o cientos de miles de euros como es cotidiano, y sobre eso calcule 300€ de fijo
y sume el 0.5% de lo que cueste la reparación.
Y para hacer el ejemplo
completo, uno real:
11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de
tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con
gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera
instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€. Han leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si
el condenado no paga voluntariamente. ¿Es esto Estado de Derecho? Porque incluso si uno consigue que lo defienda gratis un abogado amigo,
o llega a un acuerdo con su abogado para pagarle solo si gana y cuando gane, la
tasa se devenga igual, y se pretende que no se dé curso a ningún escrito si no
se ha abonado la espeluznante tasa.
Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativo. Se ve muy claro que la tasa sería
directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado (cálculos efectuados Rosa Mª López, abogada).
Recordemos que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración
estatal, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría
tasas.
·
Sanciones de tráfico
- Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100€): tasa judicial: 200€, el doble de la multa.
- Graves sin detracción de puntos (multas de 200€), tasa 200€, lo
mismo que la multa.
- Graves con detracción de puntos: 450€, es decir, un 225% del importe económico de la multa.
- Muy graves (multas de 500€) con
detracción de puntos. : 450€, es
decir, algo menos que la multa.
·
Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa
(medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)
- Sanciones hasta 30.000€: tasa, hasta 350€
- Sanciones superiores a 30.000€ y de
cuantía indeterminada, como cese de actividades: tratándose de sanciones evaluables
económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350€, más 0,5% de la cuantía de la sanción (de 151€ en adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600€.
Ejemplo sanción 200.000€: 1.350€.
·
Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas de
apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al caso
anterior.
·
Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral
interino al servicio de la administración pública no estaría exento, según
el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450€
·
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
- Se reclama al Estado 500.000€ como indemnización para un niño con graves daños por
negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social:
2.700€
- Se reclama al Ayuntamiento 100.000€ por unos graves daños físicos sufridos al caer al vacío un
viandante por hundirse una rejilla bajo sus pies por falta de mantenimiento
(caso real): 850€
·
Además del pago de las tasas judiciales referidas en la primera instancia, en
caso de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, el
recurrente debe pagar 800€ adicionales, en concepto de tasa judicial por
la interposición de recurso ordinario de apelación al que tendría
derecho, en virtud del Art. 81.2 LJCA. En el ejemplo anterior, sobre
responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la sola
interposición de un recurso contencioso-administrativo que es inadmitido, el
recurrente abona otros 800€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada,
es decir, un pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.
Y a todo ello, habrá de
añadirse los honorarios del abogado y procurador que el defienda a usted y si
tiene mala suerte los de la parte contraria, por haber sido condenado en
costas, pues ya se sabe, quien pierde paga.
Por cierto, se me olvidaba informarles que la administración no paga este
tipo de tasas y, las empresas, pueden desgravarlas, por tanto en la
práctica, tampoco las
pagarían, pues las deducen en sus impuestos.
Ahora, el ciudadano que juzgue y se forme su propia opinión en conciencia y con toda
la información y alce su voz, pues a los abogados se nos encomienda siempre la
defensa de intereses ajenos, siendo los ciudadanos quienes junto con nosotros
han de alzar su voz, pues son sus
derechos y en definitiva los derechos de todos los que están en juego.
De nada servirán las lamentaciones a posteriori. TODOS hemos de convencer
al Ministro y al Gobierno de la nación, que hay otros sitios de donde recortar,
que ya con nuestros impuestos estamos contribuyendo al gasto de la justicia y
que bajo ningún concepto puede generarse indefensión a los ciudadanos y con
este proyecto se deja a millones de personas indefensos.
Os dejo un
link para que si estáis en contra de las tasas judiciales firméis: