¿ES USTED UN
AFECTADO POR LAS PREFERENTES? SEPA SUS DERECHOS y cómo reclamarlos.
Resulta sangrante
ver como a los consumidores se les ha estafado con el asunto de las preferentes,
y decimos estafado porque es una Estafa en toda regla a la que podríamos añadir
algún que otro agravante y/o delito.
Si le ha
sucedido a usted, no dude en reclamar con nuestro despacho por la vía más
adecuada según el caso específico que estudiaremos con gusto.
Recientemente (ayer día 8), saltó la
noticia de que la Junta de Andalucía ha
abierto expediente a diversas entidades por distintas denuncias presentadas
contra ellas.
Esta circunstancia abre la
posibilidad de que si la sanción que se impone a las entidades es alta, no les
compense seguir manteniendo el abuso y por tanto acepten devolver el dinero o
transformarlo en lo que muchos ciudadanos querían, un plazo fijo con
posibilidad de recuperarlo cuando se necesitara.
Con ello, sepa usted, que podemos
tramitar:
Reclamación extrajudicial contra el banco o entidad;
Reclamación vía Administración (Banco España,
Comunidades Autónomas y otras);
Reclamación vía Defensor del Pueblo;
Reclamación Vía Penal con denuncia o querella contra
los responsables de la estafa;
así como,
Reclamación Vía Civil por las responsabilidades que
tengas los firmantes de las preferentes y la nulidad del contrato que así las
establecía.
En
Ruiz Rey Abogados estudiaremos su asunto y le orientaremos para que usted
escoja la mejor opción con el objetivo de recuperar su dinero.
Las
participaciones o acciones preferentes son una especie de mezcla entre acciones
y títulos de renta fija, unos títulos valores mobiliarios que, aunque hay
variaciones según la entidad emisora, suelen tener las siguientes
características:
a) La inversión
es perpetua, el cliente no la puede recuperar aunque el emisor se reserva la
posibilidad a su voluntad de amortizarlas pasados unos años.
b) El inversor
puede no obstante revenderlas en el mercado secundario, pero al precio que
dicte el mercado en ese momento.
c) El inversor
cobra unos intereses prefijados (cupón), pero no cobra nada si ese año la
entidad emisora no tiene beneficios o no ha pagado dividendos.
d) No conceden
derechos políticos, el inversor no es accionista ni por tanto puede influir en
las decisiones de la entidad.
e) No son
depósitos, ni están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que
en caso de quiebra de la entidad, el inversor tiene un crédito subordinado a
todos los demás excepto los accionistas.
Así
descrito el producto, queda claro que el mayor atractivo para el inversor –y
casi el único- serían los altos intereses ofrecidos, superiores a los de un
depósito normal (a partir más o menos del 5,75% el primer año). Porque lo que
está claro es que el resto son desventajas, o, si se quiere, riesgos para el
inversor. En contrapartida, para la entidad emisora era muy atractivo, puesto
que se aseguraba una gran suma que añadir a los fondos propios obligatorios
(Tier 1), aumentando su solvencia pero sin modificar el reparto accionarial, y
sin el problema de tener que hacer pagos de intereses si las cosas van mal.
En
2009, la CNMV advirtió de las características de este producto en uno de
los folletos de emisión: “es un título
perpetuo, ultra-subordinado, un producto complejo, no constituye depósito
bancario, no tiene cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, podrían
dejarse de pagar los cupones cuando haya dificultades financieras, los
intereses no percibidos en un periodo no se acumulan sino que se pierden para
siempre…”¿quién da mas?, o mejor, ¿quién da menos? Las participaciones
pueden ser una inversión interesante para alguien experto en este tipo de
mercados, pero sin duda ninguna son un producto de alto riesgo; y dado que la
posibilidad revenderlos en el mercado secundario depende absolutamente de la
solvencia de la entidad, desde que empieza la crisis son una inversión de
altísimo riesgo, absolutamente inadecuadas para personas sin conocimientos profundos
en este tipo de negocios, máxime cuando el mercado secundario en el que se
negocian se quedó sin liquidez y sigue en este estado.
Lo
que ha ocurrido sin embargo es que las entidades financieras españolas no han discriminaron
en absoluto y colocaron las participaciones a todo aquel que han podido a
diestro y siniestro e
independientemente de sus necesidades o perfil inversor: jubilados, ancianos,
parados, pequeñas empresas, personas con ahorros por haber cobrado una
indemnización, gente con evidente falta de cultura financiera para comprender
estos riesgos…No repararon en si los clientes iban a necesitar liquidez
en un momento dado, si habían comprendido que podían no recuperar nunca su
inversión o no obtener ningún pago de interés. Les pusieron delante de los ojos
el alto tipo de interés, y lo demás lo hacía la confianza que los clientes
tenían en “su” banco y en “su” director de sucursal, la creencia de que esa
persona que les sonreía y les trataba con amabilidad se preocupaba sinceramente
de colocar bien su dinero, porque ellos no entendían de estas cosas.
Actuaron sin complejos.
Obviamente
ha habido inversores plenamente conscientes del negocio que otorgaban, pero es
un hecho que existe un grupo importantísimo de personas que no sabían lo que
estaban contratando.
Parece
razonable pensar que estos contratos y todos los que estén en la misma
situación son nulos por varias razones y pueden acarrear para la entidad
responsabilidades civiles e incluso penales.
La primera nulidad deriva de que ha
habido un error al prestar el cliente el consentimiento.
El
art. 1266 del Código Civil dice que “para
que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la
cosa que fuere objeto del contrato”. Aquí los clientes creyeron
otorgar un depósito, pero era un contrato completamente diferente, por lo que
el error es bastante claro.
Otro
de los llamados vicios del consentimiento es el dolo civil y de él deriva la segunda nulidad. El art. 1269 CC
declara: “hay dolo cuando, con palabras o
maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el
otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”. El
engañar conscientemente al cliente abusando de su confianza para venderle un
producto objetivamente perjudicial parece suficiente para apreciar la
existencia de este dolo.
Hay
también un incumplimiento palmario de la Directiva MiFID,
de Mercados de Instrumentos Financieros, plenamente vigente en el ordenamiento
español. Al inversor minorista solamente se le podrían
ofrecer productos que encajaran en los resultados de un test de conveniencia
hecho al efecto y las entidades deberían actuar “de forma honesta, imparcial y profesional en el mejor interés de sus
clientes”, debiendo proporcionarle “información clara, honesta y no engañosa”, y la entidad “deberá evitar perjudicarle con conflictos de
intereses”. Vistos los resultados, el folleto parece una broma
pesada. Los bancos se han saltado olímpicamente estas obligaciones legales y
han perjudicado a sus clientes para beneficiarse ellos mismos. Hay una
gravedad tal en su actuación que ha de ser causa de nulidad total del negocio. La tercera.
La cuarta nulidad resulta de la legislación sobre consumidores y
usuarios. Dice el RD Legislativo 1/2007 en su art. 8.2 que son derechos
básicos de aquéllos “la información
correcta sobre los diferentes bienes y servicios”. Aquí es
falso hasta su propio nombre, porque las participaciones son lo menos
preferentes que hay. El engañar sobre la misma esencia, sobre el núcleo de lo
que se está firmando, contraviene frontalmente un derecho básico del
consumidor, reconocido constitucionalmente, como bien dice el art. 1 de la
misma ley, y no cabe otra protección a aquél que la declaración de ineficacia
de lo pactado, y la restitución de las cantidades ingresadas por él.
Y
además de todo esto, está el aspecto penal que daría lugar a una quinta causa de nulidad. El Código
Penal considera que han cometido estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren
engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de
disposición en perjuicio propio o ajeno (248 CP). En nuestra opinión se
dan en este caso los elementos del tipo penal: engaño para lucrarse, error en el estafado y disposición en
perjuicio propio. Hay que
tener en cuenta además que la estafa es un delito perseguible de oficio, por lo
que incluso si entendiera que con la aceptación por parte del cliente del canje
de las participaciones por otros productos había quedado extinguida la vía
civil de reclamación, el camino penal seguiría por el contrario siempre
abierto. Esta responsabilidad
penal podría ser exigida también a los bancos como personas jurídicas, dado que
el reciente artículo 31 bis establece que en determinados casos las personas
jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o
por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes y
administradores.
(Post escrito sobre la
base de un gran artículo publicado por Fernando Gomá)
La opinión del a Fiscalía Superior de Andalucía que compartimos es:
Explica en un decreto que las
«participaciones preferentes son recursos propios de las entidades de crédito
que pueden ser consideradas activos financieros de carácter complejo y de un
alto riesgo. Son aportaciones perpetuas que no están protegidas, además, por el
Fondo de Garantía de Depósitos», por ello, entiende que dirigirlas a los
pequeños ahorradores es una «práctica totalmente abusiva». Ante esta situación,
recuerda que ya ha habido actuaciones de la Justicia en este ámbito, por lo que anima a los
afectados a acudir a los juzgados de primera instancia y a las audiencias
provinciales en virtud del «carácter complejo de este producto financiero, la
ausencia de una información adecuada, el perfil acreditado del inversor y la
vulneración de la normativa estatal reguladora del mercado de valores», para
que puedan exigir a las entidades financieras los correspondientes daños y y
perjuicios además de las «cantidades que han sido invertidas».
Las diligencias abiertas por el fiscal tienen fecha del 13 de julio y en ese
momento ordenó mandar copia del decreto a la Fiscalía del Tribunal
Supremo, a las Provinciales, a la Unidad Adscrita de la Policía Judicial
y a la Secretaria
General de Consumo de la Junta de Andalucía. Finalmente, recuerda que el
Ministerio Fiscal puede ejercer la llamada «acción de cesación» en defensa de
los intereses de los consumidores, así como la «acción de resarcimiento» contra
las entidades de crédito que hayan realizado estas prácticas «declarando la
existencia de cláusulas abusivas» y la nulidad de los contratos.
En
la actualidad se han ofrecido por las entidades distintas soluciones
variopintas para atajar el problema, pero siempre son soluciones en las que
sale perdiendo el cliente. Por ello pensamos que para perder dinero, mejor
reclamar con toda la fuerza de la ley y de esta forma no sólo recuperarlo si no
poner en su sitio a los que han cometido
esta estafa masiva.
Desde Ruiz Rey Abogados por tanto,
pensamos que no solamente debe reclamarse vía Civil o extrajudicial si no que
la vía Penal por Delito de Estafa, perseguible de oficio es una buena opción
para sentar en el banquillo a los responsables de esta estafa masiva a personas
que en muchos casos estaban desvalidas para oponerse al engaño.
Ruiz
Rey Abogados
Defendemos
sus Derechos