jueves, 7 de junio de 2012

CUIDADO CON LA COMPRA DE MÓVILES DE SEGUNDA MANO


CUIDADO CON COMPRAR MÓVILES A CUALQUIERA, TE PUEDEN CAER 2 AÑOS


La verdad es que cuando nos llegan este tipo de asunto al despacho, nos damos cuenta del desconocimiento absoluto de las Leyes que rigen este país y de la necesidad de acercarlas a la gente. Único motivo que nos hace gastar nuestro valioso tiempo de manera altruista en explicar a los ciudadanos sus derechos.

También hemos dudado si explicar este asunto desde la perspectiva del imputado o del perjudicado, al final damos pistas para ambos.

El asunto es el siguiente:

Una chica necesita un móvil y su pareja se lo regala, al poco es llamada a comparecer ante la Policía acusada de un delito de receptación.

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

La investigación continúa y la chica dice que se lo regaló su novio, con lo que el novio es llamado también y acusado por el mismo delito. Este último confiesa que se lo compró a un amigo, y ese también es llamado y acusado del mismo delito. Pero este último individuo no puede precisar a quién se lo compró, pues fue a alguien en la calle y le costó 50 euros.

Sin ánimo de hacer una disertación sobre este delito y más con intención de hacerlo comprensible, diremos que todo parte de una denuncia de un chico al que le sustraen el teléfono y aporta el IMEI (identificador personal de cada teléfono que lo hace único) del mismo, la policía pide a las compañías que indiquen qué números han usado ese IMEI para conectarse desde el robo y no tienen más que citar a esas personas y acusarlas de delito de receptación.

Evidentemente, tanto la novia como el novio, en menor medida este último, pudieran tener excusa suficiente para no incurrir en el delito (no olvidemos que está castigado con penas de 6 meses a 2 años de prisión), pero el amigo que se lo vende, debió prever que estaba comprando un móvil que podía provenir de la comisión de un hecho delictivo (dolo eventual), por lo que su condena es más que probable.

Como hemos dicho, sin entrar en muchas más profundidades técnicas, dejamos aquí este aviso para que sepáis las precauciones mínimas que debéis tomar a la hora de comprar un móvil de segunda mano, factura, ticket al menos, su caja y su envoltorio, etc.
Y si os roban el teléfono, importante tener el nº IMEI anotado o que tu compañía te lo pueda facilitar.

Como siempre, si al final necesitáis nuestra ayuda profesional, haremos lo posible por arreglar el entuerto desde Ruiz Rey Abogados.



viernes, 1 de junio de 2012

El Burofax Vs Mensajeria privada como prueba en juicio

 

EL BUROFAX COMO PRUEBA, LA MENSAJERIA PRIVADA COMO PRUEBA DÉBIL


-         Señoría, deseo que conste como prueba que al acusado se le hizo entrega de la notificación a través de un servicio de mensajería privada
o       Abogado. Aquí no consta la firma de haberlo recibido y mi cliente niega que acudiera nadie a su domicilio.
-         Se le entregó pero no quiso firmar… El mensajero puede atestiguarlo
-         Su señoría no lo acepta como prueba o le da valor probatorio “0”


Esto es lo que puede ocurrir en un juicio si no hay prueba fehaciente de que se ha hecho la entrega física del envío o de que el destinatario se ha negado a aceptarlo, incluso en el caso de haber firmado el albarán del mensajero privado, el remitente podría luego dudar que fuera su firma. En el caso descrito, es la palabra de una persona contra la de otra, y la jurisprudencia actual difícilmente lo acepta como prueba iuris et de iure u ope legis ante terceros.

Aunque algunas empresas anuncian y venden, disponer de servicios con la misma validez legal que el BUROFAX de Correos, esta afirmación no se ajusta a la realidad. Sólo es la actuación del Cartero (funcionario público), en nombre de la Entidad Postal como prestadora del servicio postal universa (SPU), LA QUE TIENE VALIDEZ JURIDICA. De nada sirve que un destinatario se niegue a firmar, cuando un juzgado solicite a Correos, se le hace llegar el comprobante, el código de identificación del Cartero, que prueba que acudió a su domicilio y no aceptó el envío. Ante infinidad de trámites por impago de facturas, notificaciones de baja de un servicio, avisos laborales, citaciones, bajas por enfermedad, etc., que las administraciones públicas, empresas y particulares necesitan tener constancia de haber realizado la correspondiente notificación, solo la entrega física tiene validez.

Las notificaciones telemáticas vía sms o email, tienen por lo general un uso masivo de criba, para tratar de conseguir que determinados receptores se den por aludidos o notificados y reaccionen con lo que en esos casos, los menos, se habrá conseguido un efecto y abaratar costes, como suele ocurrir ante reclamaciones de oficinas de cobro de empresas de servicios que suelen enviar una carta ordinaria, ante impagos o devoluciones de facturas, conminando a su abono en un plazo inmediato antes de ejecutar por vía judicial y con otro tipo de advertencias de inclusión en listas de morosos…, situación a la que determinados receptores, reaccionan y se dan por enterados. La mayoría de los posibles receptores de ese sistema de “notificaciones” eludirán por propio conocimiento o asesorados al efecto, a sabiendas de que nadie puede probar judicialmente que haya recibido un mensaje en el buzón de su móvil u ordenador(salvo pruebas extraordinariamente complejas y que sólo se aplican a casos determinados, no a la generalidad), y evidentemente las diferencias de coste pueden llevarnos al conocido dicho de que a veces lo barato sale caro. Es CORREOS quien legalmente y conforme a derecho, tanto en el BUROFAX como en otros servicios, puede ofrecer la prueba fehaciente de entrega o rechazo de la misma y ello así se contempla en la vigente LEY DEL SPU.

¿Quiere lo anterior decir que no existen otras pruebas de certificación que no sean mas que las de burofax físico?, rotundamente no.  Existen por ejemplo,  la certificación online, con soportes electrónicos que resultan válidos siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. El principal, que el posible destinatario de la notificación esté VOLUNTARIAMENTE ADSCRITO al servicio con su correspondiente certificado oficial, como por ejemplo : LAS NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS ELECTRÓNICAS SEGURAS que también presta Correos,  y que el remitente también  lo esté, emitiéndose un certificado para el usuario a quien se le ha remitido con antelación un código personal que garantiza que es él el receptor o el emisor de las comunicaciones, y en esta línea existen Organismos como Tráfico, Hacienda, algunos Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, pero en todos los casos el receptor de las posibles notificaciones TIENE QUE DAR PREVIAMENTE SU ACEPTACIÓN AL SERVICIO, simplemente considerar que el envío de un SMS con determinado respaldo y la existencia de pruebas electrónicas robustas, NO ES SUFICIENTE para dar por notificado, mas bien como antes se dice, es una forma de CRIBA MASIVA previa, de lo contrario ¿alguien puede pensar que las Jefaturas de Tráfico no mandarían todas las comunicaciones de denuncia por SMS? … que las Recaudaciones de Organismos no mandarían todas las notificaciones por SMS?.....Que Hacienda no mandaría todas sus notificaciones por SMS?...

En definitiva, hay que seleccionar muy bien para que se quiere notificar y luego valorar coste beneficio, al menos hasta que la actual legislación esté vigente.

Estas reflexiones pueden servir tanto a particulares como empresas y abogados en la defensa de sus intereses cuando tengan que notificar o sean notificados por cualquier medio.

Como siempre decimos, DefienDT o deja que lo haga Ruiz Rey Abogados.