lunes, 5 de septiembre de 2011

CONDENAN A EMPLEADAS DE EMPRESA DE RECOBRO DE SUPUESTA DEUDA CON VODAFONE POR COACCIONES A UN CONSUMIDOR


CONDENAN A EMPLEADAS DE EMPRESA DE RECOBRO DE SUPUESTA DEUDA CON VODAFONE POR COACCIONES A UN CONSUMIDOR.


            Queridos lectores, aquí os dejamos la Sentencia que hemos obtenido contra las empleadas de una empresa de recobro de VODAFONE, que reclamaba una supuesta deuda, sin fundamento alguno, y que como habitualmente hace esta compañía y otras del sector, utilizaba a otra empresa para coaccionar al consumidor inocente para que pague lo que a ellos se les antoje. Después de una lucha de años, invirtiendo tiempo y dinero se ha conseguido que, al menos, se condene a las empleadas de la empresa que hablaba en nombre de Vodafone para cobrar lo que Vodafone le decía. Luego los métodos, ya no le importan a Vodafone.

            Resulta sangrante que no se concedan los daños morales solicitados, pues el coste del pleito ha sido mucho mayor y lo probado documentalmente en el mismo, supone, como poco, una intranquilidad, molestia, trabajo, miedo…que ha durado varios años y que continúa en la actualidad, pues ahora sigue la lucha contra el registro de morosos en el que meten al consumidor, como vulgarmente se dice “por la cara” (permítaseme la licencia).

            Precisamente se aprovechan de que los ciudadanos no reclaman estas cuestiones para amedrentar a mucha gente y que pague cantidades que no responden, en muchas ocasiones, a deuda alguna exigible.

            Como os digo, no es la primera empresa de telefonía con la que RuizReyAbogados ha debido litigar para defender los derechos de los ciudadanos.

            Esperamos y deseamos que sirva de ánimo a los que tienen un conflicto parecido en la actualidad y que reclamen y se defiendan. En todo caso, aquí estamos por si nos necesita.

Sentencia:

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 5 DE TORREMOLINOS
Procedimiento: J.FALTAS 509/2009.

De: JUAN

Contra: BLANCA y MAGALY

SENTENCIA

En Torremolinos a 21 de Junio de dos mil Once

Habiendo visto en juicio oral y público el Ilmo Sr Peinado, Juez del Juzgado de Instrucción numero cinco de esta Ciudad el proceso de juicio de faltas número 509/2009 sobre la Comisión de hechos que revisten los caracteres de una falta de COACCIONES siendo denunciante JUAN  y como denunciados BLANCA y MAGALY  no habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Que en este Juzgado Se incoaron diligencias de juicio de faltas n° 509/2009. Tramitado el expediente quedó señalada la vista Oral para el die 20 de Junio de dos mil Once, habiendo comparecido la parte denunciante, y en cuanto a las denunciadas, las mismas hicieron uso del art. 970 de la LECrim, y practicándose la prueba que se considero pertinente, la parte denunciante Solicitó que se condenara a las
denunciadas como autoras de una Falta de Coacciones del art. 620.2 del CP, solicitando que se imponga a cada una de ellas la pena de 20 días de multa a razón de una Cuota de 12 euros al día,y que en concepto de daños morales Se le imponga la Cantidad de QUINIENTOS EUROS (500), y quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.


SEGUNDO.- Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de estos hechos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que desde el mes de Agosto de 2009 Juan recibe en su teléfono móvil xxxx llamadas a cualquier hora del día y de la noche desde un número de
teléfono, en concreto, n°xxxxxxx de la entidad vodafone, y que corresponde con la entidad ISGF Informes Comerciales S.L, que es utilizado por las empleadas Magaly y  Blanca, profiriendo estas expresiones tales como: “vamos a ir a por ti" “te vas a enterar”, para que les abone una deuda de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La falta cuya Comisión se denuncia es la prevista y penada en el art. 620.2 del CP.

SEGUNDO.- De los hechos declarados probados constitutivos de la Falta de coacciones, se considera responsable a las denunciadas en concepto de autor por la realización voluntaria y directa del mismo conforme a los artículos 28 y 61 del CP, formando su convicción el juzgador en la declaración de la parte denunciante, así como de los documentos que obran en los autos y los que fueron introducidos en la fase de plenario, quedando acreditado que las denunciadas realizaron las llamadas telefónicas al teléfono del denunciante, y no habiendo aportado elementos de prueba que desvirtúen la versión de los hechos sostenida por el denunciante.

Por lo que se considera que las denunciadas deben ser condenadas.

TERCERO.- En la aplicación de las penas procederán los tribunales según su prudente arbitrio, conforme al art.638 CP, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. En este supuesto la cuota se considera que debe ser de diez euros.

En cuanto a la petición de los daños morales solicitados, se sonsidera que no procede la condena a los mismos, por cuanto que no se han acompañado elementos de prueba que permitan acreditar la realidad de dichos daños, y tampoco se han acompañado datos para poder concretar la cuantía y extensión de los mismos.

CUARTO.- En materia de costas art. l23 CP impone las costas procesales a los criminalmente responsables de los delitos o faltas.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente
aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a BLANCA  y MAGALY como autores, cada una de ellas, de una Falta de Coacciones a la pena, para cada una, de multa de 20 días a
razón de una Cuota de diez euros al día y a las costas.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifiquese a las partes haciéndoles Saber que esta Sentencia es apelable en el plazo de loa Cinco días siguientes al de su notificación, período durante el que se hallarán las actuaciones en secretaria a disposición de las partes debiendo formalizar el recurso en Su caso presentándolo por escrito ante este Juzgado.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.