viernes, 4 de marzo de 2011

¿FIN DE LAS CLÁUSULAS SUELO?


           Lo primero que queremos decirles desde RuizReyAbogados es que no es Oro todo lo que reluce, pues se lanzan muchas campanas al vuelo por las asociaciones de consumidores y por los Bancos condenados que necesitan la confianza de sus clientes, y luego no es tan fácil saber si siguen existiendo las cláusulas suelo de las hipotecas o las van a quitar o se pueden denunciar.

        La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla sobre  la legalidad de las cláusulas suelo -cláusula que ha impedido que las cuotas bajen al mismo ritmo que el Euribor- posibilita algunas acciones para atacar el asunto ¿Cómo hacerlo?
       Desde RuizReyAbogados intentamos dar algunas orientaciones generales al respecto:
                Primero, y muy importante, hay que ser  conscientes de que no se trata de una resolución firme -ha sido recurrida por las entidades financieras-. Y segundo, hay un largo camino para reclamar, pero que puede terminar con una compensación económica interesante.


               Como la sentencia emitida no es firme  no tendrá efectos inmediatos para los clientes con hipotecas que incluyan suelo a los tipos de interés. Una vez ejecutada, tendrá publicidad y repercutirá en los prestatarios de las entidades financieras objeto de la demanda, pero habrá que esperar a lo que diga el Tribunal Supremo para que la decisión vincule a todos los jueces en ulteriores procesos.

Algunos de los pasos a seguir para reclamar a día de hoy:

1º. Acudir a su entidad financiera. Basándose en la sentencia y esgrimiendo sus fundamentos, solicitar la nulidad de la cláusula y pedir el reembolso de las cantidades económicas desembolsadas a raíz de ésta. Por escrito y con copia sellada.

2º. Servicio de Atención al Cliente de la Entidad. Si el banco o caja no atiende la petición, que será lo más normal desgraciadamente, elevar una reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad. Éste remitirá al informe publicado por el Banco de España que respaldaba el uso de las cláusulas suelo.(desgraciadamente también)

3º. Banco de España. Ante la negativa de la entidad financiera, recurrir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. El organismo nacional tiene un plazo para contestar de cuatro meses. Actualmente, su criterio es favorable a la banca y contrario a los clientes.(tercera desgracia pero hay que continuar)

4º. Demandar a la entidad por abuso de confianza. Dos vías:
-Abogado particular (RuizReyAbogados se encarga de reclamar por usted este tipo de asuntos con un estudio previo de costes y viabilidad). Iniciar acciones legales para hacer efectivos sus derechos y ejecutar provisionalmente la sentencia de primera instancia.(Si es cliente de las entidades condenadas) RuizReyAbogados pedirá la nulidad del suelo en la hipoteca. Conviene acompañar la demanda con un informe del experto financiero que dictamine el desequilibrio del contrato a favor del banco como consecuencia del suelo.

-Asociación de consumidores. En este caso, los afectados pueden esperar a la ejecución de la sentencia o a la sentencia de casación que tendría que emitir el Tribunal Supremo. Éstas defienden demandas colectivas y el efecto de sus demandas sobre cada uno de los clientes puede ser más limitado.

5º. Procedimiento Judicial. La sentencia en primera instancia puede tardar algo más de un año (depende de los tribunales competentes en cada caso, los Mercantiles están saturados en este momento de crisis) y puede ser ejecutable de forma provisional. Es decir, se pueden pedir medidas cautelares para no tener que seguir pagando la cuota hipotecaria.

La sentencia podría extenderse a otros bancos y cajas

                   Los afectados deben tener en cuenta que las entidades financieras 'condenadas' han recurrido la sentencia y habrá que esperar a ver si prospera tal apelación. Además, por el momento, sólo los clientes del banco y cajas en el punto de mira (BBVA, Cajamar y Caixa Galicia) podrían aprovecharse de la sentencia emitida por el juez de Sevilla. Sólo si el Tribunal Supremo lo establece en un futuro, la sentencia puede extenderse a otras entidades de crédito.


 Existe otra posibilidad de ataque, en relación con lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en una sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Este trámite implica que los interesados soliciten al tribunal que se pronuncie sobre si pueden ser beneficiarios de la condena por estar en idéntica situación.

No hay que olvidar que la figura del suelo está regulada en la legislación y no es ilegal. "El único cauce para 'atacarla' será poder acreditar que existe en cada caso una desproporción entre el suelo y el techo del préstamo en perjuicio del consumidor. En definitiva, no es que la inclusión de cláusula de suelo constituya una práctica ilegal o viciada de nulidad, sino que tal consideración le vendrá dada por su desproporción en relación con el techo y por hallarse inserta en un contrato de adhesión, cuya redacción le viene impuesta al consumidor por el banco.