martes, 1 de febrero de 2011

El banco no puede seguir reclamándole más dinero además de quitarle su casa.

Resolución sobre dación en pago
 Importante y novedosa resolución judicial sobre la dación en pago y la negación al Banco acreedor de seguir reclamándole a usted más dinero, además de quitarle su casa

           Desde RuizReyAbogados queremos ayudar a informar a todos los ciudadanos que se han visto afectados por esta circunstancia, que se puede defender y reclamar sobre esta situación abusiva para con los consumidores y que, con la ayuda de su abogado, es posible paliar. Os animamos a todos a que reclaméis por vuestro derecho como siempre, para lo que RuizReyAbogados.com está a su servicio.       

              La audiencia provincial de Navarra  en el AUTO Num 111/2010 ratifica la decisión de un juez que se niega a que un banco, que previamente había ejecutado la hipoteca y se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor de tasación, continúe reclamando la deuda restante a la familia. Ante la demanda  de una entidad bancaria de proseguir con la ejecución de la deuda , el tribunal estima que no da lugar y fundamenta su argumentación en que el banco había tasado el activo inmobiliario por una cantidad que satisface con creces la deuda hipotecaria que recaía sobre la familia.

         Es más, le recuerda el tribunal, que las entidades bancarias tienen una responsabilidad insoslayable en la crisis que estamos padeciendo, y que es precisamente esta crisis la que ha dejado en paro y sin ingresos a muchas familias que en estos momentos no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.

           Esto abre una vía judicial para todos aquellos a los que ya les han subastado la vivienda y se han quedado con una deuda. Abre una vía para aquellos padres que avalaron a sus hijos y que ven horrorizados como una ejecución hipotecaria no solo condena a su hijo o hija a la pobreza sino que además se lleva por delante  su propia vivienda.

    
Algunos fragmentos a destacar del Auto 111/2010:

“el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valoraba en una cantidad que era superior al principal del préstamo (…) Siendo ello así, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal”
Y ante el intento de la entidad financiera de argumentar que el valor actual de la finca es inferior a la tasación inicial, el Tribunal le recuerda a la entidad su propia responsabilidad en ello: “moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”

      Queda un camino largo hasta que se pueda extender esta interpretación en los tribunales, pues el poder fáctico de los bancos es tan grande, que hasta que nuestros políticos no lo legislen, será difícil que los Jueces lo puedan arreglar por si solos. Se hace necesaria una modificación legislativa para corregir esta situación.