jueves, 23 de diciembre de 2010

LA VICTORIA SOBRE LA LEY INJUSTA LEY SINDE

Artículo publicado en el Diario El País que resume a la perfección la verdad sobre la Ley Sinde, tumbada en el Congreso por los avatares de la política. Esperemos que no se vuelva a repetir un intento de vulneración de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos-consumidores
El derecho es una convención social

JAVIER DE LA CUEVA 23/12/2010 

         Cuando el 12 de abril de 2010 la Oficina de Contabilidad del Gobierno de los Estados Unidos publicó su informe sobre los efectos económicos de la piratería, ningún medio de comunicación nacional se hizo eco de la noticia, a pesar del contenido jugosísimo del informe. Cuando el Ministerio de Cultura señala que actualmente las industrias culturales nacionales suponen el 4,2% del PIB, tampoco los medios de comunicación han reparado que en ese 4,2% están incluidas la radio, la televisión, la prensa y las revistas; esto es, por poner simplemente tres ejemplos de alta Cultura: el fútbol, Tele 5 y la paquetería de los quioscos.

         Para proponer alternativas de regulación normativa se ha de trabajar con datos ciertos y si la Oficina de Contabilidad del Gobierno norteamericano afirma que la metodología seguida en los informes de la industria del entretenimiento es falsa y nuestro Ministerio de Cultura nos intenta colar gato por liebre, disponemos entonces de pocas herramientas.

         A la inexistencia de datos económicos ciertos se suma un problema de eficacia del Derecho: el canal útil para llevar a cabo infracciones de derechos de propiedad intelectual resulta hallarse protegido por el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones. La industria, lógicamente y para obtener una rentabilidad de sus activos, propone el sacrificio de este derecho humano, lo que es inadmisible desde el mundo de los valores.
         Este contexto de falsedad de cómputo económico y de imposible eficacia del Derecho no es novedoso. En los años sesenta del siglo pasado los usuarios realizaban copias en sus domicilios mediante las musicassettes. El Derecho es una convención social y la sabia decisión legislativa del siglo pasado fue la de no criminalizar a los ciudadanos por el uso de la tecnología cotidiana a su alcance, imponiendo a quienes se lucraban de las copias (los fabricantes de equipos, aparatos y materiales de reproducción) un precio a pagar, parte en favor de los autores y parte en favor de la industria, convalidándose todas las copias.

       No deben ser tiempos de posiciones dictatoriales, sino de reflexión ante cambios profundos. La regulación actual debería seguir los mismos principios del siglo pasado: convalidación de los usos de la tecnología cotidiana, no criminalización de los ciudadanos y pago a cargo de quienes se están lucrando económicamente de una forma directa: los que venden conexión.

NOVEDADES EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL QUE ENTRA EN VIGOR HOY

Hoy día 23 de diciembre, entra en vigor Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Desde www.RuizReyAbogados.com queremos informarles, a modo de resumen de las novedades más relevantes.

La reforma afecta a más de 150 artículos del actual Código Penal. Los principales cambios son:


Delitos de corrupción Se tipifica como delito el soborno entre particulares y aumentan las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción, que tendrán siempre condenas de cárcel y no sólo de multa o inhabilitación, y para los delitos urbanísticos, castigando con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que las amparen.


Se introducen nuevos delitos como:


       Delito de piratería
       Cohecho entre particulares
       Acoso laboral
       Acoso inmobiliario
       Sobornos y fraudes en el deporte
       Delitos informáticos
       Tráfico ilegal de órganos
       Delitos sexuales contra menores de 13 años
       Trata de seres humanos e inmigración clandestina
       Captación de menores para espectáculos pornográficos
       Dentro del delito de Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de   financiación



Responsabilidad penal de las personas jurídicas: Podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física tanto en delitos cometidos en nombre de la misma como por infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados.


Control tras la condena. La Ley establece una serie de medidas de control extraordinarias para terroristas y delincuentes sexuales -especialmente pederastas-, entre las que se incluye la libertad vigilada de hasta diez años revisable una vez cumplida la condena. La medida incluye el seguimiento telemático del delincuente, que estará siempre localizado, y la prohibición de aproximarse a sus víctimas.


Prescripción de los delitos. Se contempla la "imprescriptibilidad" de los asesinatos terroristas, y los pederastas y terroristas condenados a más de cinco años de cárcel no podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena.



Pederastia. Para aumentar la protección de las víctimas se endurecen las penas por abusos a menores, que llegarán a los quince años de prisión, y se introduce la posibilidad de  privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor. También se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos.


'top manta'. La reforma suprime las penas de prisión para delitos de venta de material audiovisual ilegal -el "top manta"- cuando el beneficio no supere los 400 euros.


Okupas y grafiti. Las ocupaciones violentas de bienes inmuebles podrán castigarse con prisión de uno a dos años, cuando hasta ahora sólo tenían multa económica, y se penará con localización permanente de dos a seis días o trabajos en beneficio de la comunidad a quienes hagan pintadas o "grafitis" en bienes muebles de dominio público o privado.


Reincidencia en los hurtos. Se endurece el castigo para los hurtos reiterados, de tal forma que los autores de pequeños robos -de menos de 400 euros- reincidentes podrán ser condenados a penas de cárcel a cumplir durante el fin de semana. Además, se contempla la creación de un registro de este tipo de faltas.


Conductores imprudentes. Conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, se castigará con penas de prisión y decomiso de vehículos de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad.


Elegir pena en delitos de tráfico. La posibilidad de elegir entre tres penas distintas pretende evitar tanto la masificación de las cárceles por el aumento de los delitos de tráfico como la prescripción de los mismos.


Pirateria. En el caso de la piratería, apoderarse de un barco o de un avión se castigará con hasta 15 años de prisión.


Protección del medio ambiente. En materia de medio ambiente, el traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa y la destrucción de grave alteración del hábitat por la caza o la pesca de especies amenazadas se considerarán delito.


Localización permanente. Para evitar la "desocialización", se introduce la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad de corta duración -hasta seis meses de cárcel- por la de localización permanente.